Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1. ª De las oficinas de farmacia›§ Traslado de las oficinas de farmacia
Art. 29
30 / 79En vigor desde 26 jun 1998
Los traslados voluntarios que, cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se determinen, sean autorizados con carácter de provisionales, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo anterior. Reglamentariamente se establecerán las causas de esta provisionalidad, así como su duración, que no podrá ser superior a dos años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-29