Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1. ª De las oficinas de farmacia§ Titularidad y recursos humanos

Art. 10

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En vigor desde 26 jun 1998
1. La presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia, durante el horario de atención al público, de un farmacéutico o farmacéutica es requisito indispensable para llevar a cabo las funciones establecidas en la presente Ley, en la Ley del Medicamento, en la Ley General de Sanidad, normas reconocidas de buena práctica y demás normativa de aplicación. La colaboración de personal técnico o auxiliar no excusa la responsabilidad de la actuación profesional del farmacéutico o farmacéutica, farmacéuticos o farmacéuticas titulares, regentes, sustitutos o adjuntos en la oficina de farmacia, mientras permanezca abierta al público, ni excluye su plena responsabilidad. 2. Los farmacéuticos y farmacéuticas que presten servicio en la oficina de farmacia deben llevar claramente visible un distintivo que les identifique como responsables de la atención farmacéutica del establecimiento, indicando su categoría profesional. Asimismo, el personal técnico y auxiliar que preste sus servicios en las oficinas de farmacia llevará un distintivo que le identifique como tal.
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