Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 7 ago 1998
Hasta que los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura no hagan uso de las facultades reglamentarias que les concede la presente Ley, serán de aplicación directa las disposiciones generales de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de juego.
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