Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
62 / 63En vigor desde 7 ago 1998
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/1998/06/18/6#disposicion-final-primera