Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 ago 1998
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, se establece con carácter indicativo la siguiente lista de juegos: a) Ruleta francesa. b) Ruleta americana. c) Veintiuna o Black Jack. d) Bola o Boule. e) Treinta y cuarenta. f) Punto y banca. g) Ferrocarril, bacarrá o chemin de fer. h) Bacarrá a dos paños. i) Máquinas recreativas con premio y de azar. j) Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, así como apuestas sobre acontecimientos deportivos o de otro carácter previamente determinados. k) Loterías y sorteos.
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eli/es-ex/l/1998/06/18/6#disposicion-adicional-tercera