Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 6 ago 2018
Los establecimientos de juego en grandes instalaciones de ocio que cuenten con la Calificación de Gran Instalación de Ocio en los términos establecidos en la legislación especial al respecto, se someterán al régimen jurídico especial allí previsto, sin que les sean de aplicación los procedimientos de autorización previstos en el articulado de esta Ley. Tampoco le serán de aplicación los límites previstos en el artículo 8 de esta Ley. En el resto de cuestiones, se aplicará esta Ley con carácter supletorio. Se añade por la disposición adicional 1 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11905#da Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1144 Se añade por la disposición adicional 15 de la Ley 11/1998, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-1369

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Pro

eli/es-ex/l/1998/06/18/6#disposicion-adicional-cuarta