Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

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En vigor desde 7 ago 1998
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen acciones u omisiones tipificadas como tales infracciones y los inductores. 2. Asimismo, son responsables de las infracciones los titulares de las autorizaciones administrativas, si se trata de sujetos distintos cuando los toleren. 3. Asimismo, son responsables de las infracciones los titulares de las autorizaciones administrativas, sus gerentes y directivos o los encargados o responsables de un local donde se practique el juego cuando también la comisión reiterada de actividades de juego irregular, o cuando no siendo reiterada resulte evidente la contravención. Los reglamentos de desarrollo graduarán esta responsabilidad.
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eli/es-ex/l/1998/06/18/6#art-34