Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 33
34 / 63En vigor desde 29 jun 2012
1. Constituyen infracciones leves:
a) No disponer de fichero de visitantes en los establecimientos autorizados para el juego, tenerlos incompletos o inexactos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
b) La exhibición de la documentación preceptiva de manera que dificulte su visibilidad, o la no adopción de las medidas necesarias para impedir su deterioro o manipulación.
c) Cualquier acción u omisión que suponga el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidas en esta Ley no señaladas como faltas graves o muy graves.
2. También constituyen infracciones leves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
Se modifica por el art. 68.16 de la Ley 2/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9283#a6-10
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/06/18/6#art-33