Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 7 ago 1998
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda: a) La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Aprobar la planificación general del sector, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones económicas y tributarias y la necesidad de diversificar el juego, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura. c) El desarrollo reglamentario general de esta Ley. d) Cualesquiera otras competencias que le asigne la presente Ley.
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eli/es-ex/l/1998/06/18/6#art-27