Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 7 ago 1998
Queda prohibida la práctica de todos los juegos y apuestas que, siendo objeto del ámbito de regulación de esta Ley, no estén incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Extremadura. La infracción de este precepto dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el capítulo VII de esta Ley y el material utilizado en ello será objeto de comiso.
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eli/es-ex/l/1998/06/18/6#art-2