Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 abr 1998
En lo no previsto en esta norma serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 53/1982, de 13 de julio, o en las disposiciones que la sustituyan y en los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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