Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 21 abr 1998
Las licencias que se concedan para el ejercicio de la pesca marítima, marisqueo, extracción de algas o recogida de argazos y pesca de la angula tendrán la duración que se establezca en su norma reguladora.
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