Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 80En vigor desde 21 abr 1998
Las licencias que se concedan para el ejercicio de la pesca marítima, marisqueo, extracción de algas o recogida de argazos y pesca de la angula tendrán la duración que se establezca en su norma reguladora.
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Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-9