Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
54 / 80En vigor desde 21 abr 1998
Se consideran infracciones muy graves en pesca profesional en aguas interiores, marisqueo, cultivos marinos y algas o argazos y pesca de la angula:
1. El ejercicio de actividades desde embarcaciones que no estén debidamente despachadas y que perjudiquen, alteren o destruyan zonas de especial interés pesquero, marisquero o de producción de algas.
2. La utilización o tenencia a bordo de una embarcación de explosivos o de sustancias tóxicas, venenosas, paralizantes, soporíferas o corrosivas.
3. La realización de actividades con el objeto de impedir el derecho al ejercicio de la actividad pesquera, marisquera, de cultivos marinos o de extracción de algas, cuando la actividad se realice cumpliendo la legislación vigente.
4. Impedir a las autoridades o agentes de vigilancia la acción inspectora de los buques, establecimientos marinos y almacenes de algas o argazos.
5. El empleo de procedimientos o sustancias prohibidas en los procesos de desarrollo de las especies cultivadas.
6. La pesca con redes de arrastre.
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Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-54