Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 21 abr 1998
Se consideran infracciones leves, en materia de pesca profesional en aguas interiores y marisqueo y pesca de la angula desde embarcación: 1. No conservar a bordo del buque las licencias, autorizaciones, certificados, titulaciones, planos, cuadernos, libros y cualquier otro documento administrativo exigido por la normativa legal. 2. El retraso en la cumplimentación de los datos de información de la actividad pesquera, capturas y fondos que puedan ser exigibles por las normas legales. 3. Disponer el buque de mayor potencia de motores que la máxima autorizada y navegar o realizar faenas de pesca sin utilizar todas las luces reglamentarias, o incumpliendo las normas para el ejercicio de la actividad. 4. Las salidas o entradas de puerto fuera de los horarios establecidos. 5. Cargar productos de la pesca fuera de los lugares y puertos fijados al efecto. 6. Asimismo, será considerado como infracción leve todo incumplimiento no tipificado como infracción grave o muy grave.
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eli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-50