Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 21 abr 1998
A los efectos de esta ley, se entiende por recursos marinos renovables todos los organismos vivos que habitan en las aguas interiores y en la ribera del mar y de las rías en cualquiera de sus fases de su ciclo biológico y que se renuevan a través de procesos vitales.
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