Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2ª. De las algas y argazos
Art. 44
44 / 80En vigor desde 21 abr 1998
Para el cultivo o extracción de algas se requerirá el cumplimiento de un plan o proyecto de desarrollo de la actividad, que deberá contener, entre otros aspectos, el método de cultivo o extracción, la zona del litoral, los medios humanos y materiales a emplear, el plazo de ejecución, las cantidades de producción o extracción de algas y el posible impacto en el ecosistema marino.
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Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-44