Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3ª. Del registro de buques

Art. 27

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En vigor desde 21 abr 1998
El responsable del registro podrá expedir certificados a requerimiento de las autoridades judiciales y administrativas y a solicitud particular, previa petición fundada en derecho.
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eli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-27