Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1ª. De la actividad pesquera
Art. 14
14 / 80En vigor desde 21 abr 1998
1. El despacho de las embarcaciones se efectuará según el censo o modalidad de pesca para la que esté autorizada administrativamente.
2. Los cambios de modalidad deberán estar autorizados por el Departamento competente en materia de pesca.
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Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-14