Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1ª. De la actividad pesquera

Art. 13

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En vigor desde 21 abr 1998
Las embarcaciones deberán estar debidamente despachadas y cumplir las condiciones fijadas por la Administración para el ejercicio de la actividad pesquera.
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