Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1ª. De la actividad pesquera

Art. 10

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En vigor desde 21 abr 1998
Las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras.
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