Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1ª. De la actividad pesquera
Art. 10
10 / 80En vigor desde 21 abr 1998
Las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras.
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Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-10