Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 80En vigor desde 18 jun 2015
1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación de la pesca en aguas interiores, el marisqueo y los cultivos marinos y el establecimiento de las infracciones y sanciones que correspondan a las mismas en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Esta Ley persigue la protección y conservación de los recursos marinos, el aprovechamiento racional de los mismos y la ordenación de la actividad para el disfrute de esta riqueza colectiva.
3. En materia de formación náutico-pesquera serán de aplicación, tanto para la distribución competencial entre departamentos, como para lo referente a las comisiones mixta y de seguimiento, las disposiciones que, para la formación agraria y alimentaria, se recogen en los artículos primero y segundo de la presente Ley.
Se modifica por el de la Ley 2/2015, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2015-7091
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/03/13/6#art-1