Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

6 / 7
En vigor desde 13 ene 1997
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1997/01/08/6#disposicion-final-primera