Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 ago 1997
El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará las normas marco de los Cuerpos de Policía Local, a las que se adecuarán los Reglamentos de cada Corporación local.
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