Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
70 / 73En vigor desde 16 ago 1997
El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará las normas marco de los Cuerpos de Policía Local, a las que se adecuarán los Reglamentos de cada Corporación local.
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Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#disposicion-final-segunda