Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
69 / 73En vigor desde 16 ago 1997
Se autoriza al Gobierno de Canarias para que dicte las disposiciones reglamentarias que precise el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#disposicion-final-primera