Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
62 / 73En vigor desde 9 abr 2019
1. Los Ayuntamientos de Canarias, por acuerdo del órgano competente, podrán delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de sus competencias para la selección, incluyendo la promoción interna, del personal de sus Cuerpos de Policía Local, respecto de las plazas previstas en sus respectivas ofertas de empleo público.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales determinará el centro directivo u organismo al que le corresponde su ejercicio dentro de su ámbito de competencias.
La delegación comprenderá, al menos, la competencia para la aprobación de las bases de selección, para la concreción de las plazas a convocar y para la determinación de los criterios de participación económica que ha de asumir proporcionalmente cada Ayuntamiento delegante. El órgano delegado llevará a cabo una convocatoria anual unificada respecto de las plazas objeto de delegación.
Se añade por el art. único del Decreto-ley 4/2019, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2019-8510
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Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#disposicion-adicional-quinta