Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
61 / 73En vigor desde 17 ago 2000
La Academia Canaria de Seguridad, mediante convenio con las Administraciones correspondientes, podrá desarrollar las acciones necesarias para la formación del personal integrante del Servicio de Atención de Emergencias y Protección Civil hasta el momento en que se apruebe la normativa reguladora en materia de urgencias y emergencias que determine a qué órgano se atribuyen las funciones y cometidos en esta materia.
Se añade por el de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#disposicion-adicional-cuarta