Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
55 / 73En vigor desde 16 ago 1997
1. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de un expediente instruido al efecto, la tramitación del expediente se regirá por los principios de sumariedad y celeridad, pero en ningún caso podrá causarle indefensión. La sanción por faltas leves puede ser impuesta sin más trámite que el de audiencia al interesado.
2. Corresponde al Alcalde, o al Concejal en quien este delegue, la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de Instructor y, en su caso, del Secretario.
3. La imposición de sanciones por faltas muy graves corresponde al Alcalde, salvo en el caso de separación del servicio, que es competencia del Pleno de la Corporación; la imposición de las sanciones por faltas graves y leves corresponde también al Alcalde, o al Concejal en quien éste delegue.
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Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-55