Art. 50
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 16 ago 1997
1. Los Policías Locales que induzcan a otros a cometer actos o tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad; también incurren en ella los mandos que las toleran. 2. Los Policías Locales que encubren las faltas muy graves y graves consumadas incurren en falta de un grado inferior.
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