Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
50 / 73En vigor desde 16 ago 1997
1. Los Policías Locales que induzcan a otros a cometer actos o tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad; también incurren en ella los mandos que las toleran.
2. Los Policías Locales que encubren las faltas muy graves y graves consumadas incurren en falta de un grado inferior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-50