Art. 47
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 11 nov 2014
Son faltas muy graves: 1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Canarias en el ejercicio de las funciones. 2. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 3. El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia. 4. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos. 5. La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves, en que sea obligada su actuación. 6. El abandono del servicio. 7. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona. 8. El incumplimiento del deber de imparcialidad o la actuación discriminatoria por razón de cualquier condición social o personal. 9. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones. 10. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. 11. Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el período de un año. 12. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 13. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el servicio o con habitualidad o negarse a someterse a las pruebas que su superior le ordene en cualquier momento durante el servicio. 14. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios. Se modifica el apartado 13 por el .3 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .

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eli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-47