Art. 43
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 16 ago 1997
1. Los Reglamentos específicos de los Cuerpos de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en determinados supuestos o circunstancias, sujetos a los criterios de coordinación que establezca la Comunidad Autónoma. 2. Las distinciones y recompensas constarán en el expediente personal del funcionario y podrán ser valoradas como méritos en los concursos de provisión de puestos de trabajo.
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eli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-43