Art. 42
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

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En vigor desde 16 ago 1997
La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, establecerá el marco y los criterios para la homogeneización del régimen retributivo de los Cuerpos de Policía Local de Canarias.
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eli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-42