Art. 40
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 16 ago 1997
El Gobierno de la Comunidad canaria concederá a los Ayuntamientos las ayudas que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo.
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eli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-40