Art. 37
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

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En vigor desde 16 ago 1997
Conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, los miembros de las Policías Locales utilizarán las armas reglamentarias solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad física o las de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
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eli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-37