Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.a Sistemas de coordinación
Art. 29
29 / 73En vigor desde 16 ago 1997
Las Consejerías competentes en materia de coordinación de Policías Locales y de función pública establecerán, conjuntamente, los sistemas de coordinación necesarios para que los concursos de traslado y los sistemas de ingresos previstos en las secciones anteriores se realicen de forma simultánea para garantizar el derecho de acceso a los respectivos empleos en condiciones de igualdad.
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Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-29