Art. 28
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.a Concursos de traslado

Art. 28

28 / 73
En vigor desde 16 ago 1997
De conformidad con lo previsto en la legislación sobre función pública, las Corporaciones Locales podrán convocar anualmente, dentro del primer trimestre de cada ejercicio y con carácter previo a la oferta de empleo público, concursos de traslados entre funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos de Policías Locales que ostenten el mismo empleo que el asignado a los puestos convocados y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en la Corporación de origen, debiendo la Corporación reservar para cubrir con los mismos, un máximo del 20 por 100 de los puestos que precise.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-28