Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 73En vigor desde 16 ago 1997
1. La presente Ley se aplica a todos los Cuerpos de Policía que dependen de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominados genéricamente Policías Locales.
2. El servicio que compete a las Policías Locales será prestado directamente por las respectivas Corporaciones locales.
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Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-2