Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 16 ago 1997
1. La presente Ley se aplica a todos los Cuerpos de Policía que dependen de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominados genéricamente Policías Locales. 2. El servicio que compete a las Policías Locales será prestado directamente por las respectivas Corporaciones locales.
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eli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-2