Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
17 / 73En vigor desde 16 ago 1997
Corresponde a los Ayuntamientos aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo creados, adecuándolos a las Escalas y empleos previstos en el artículo 16.
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Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-17