Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 16 ago 1997
A fin de conseguir el máximo nivel de coordinación, todas las Corporaciones locales que dispongan de Policía Local o de vigilantes municipales, enviarán a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los criterios de elaboración que se determinen, la siguiente documentación: a) La Memoria de los servicios prestados el año anterior. b) La dotación de recursos humanos y materiales. c) El grado de cumplimiento de los criterios y directrices de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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eli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-15