Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 dic 1997
Los colegios profesionales actualmente existentes en la Comunidad Valenciana adaptarán sus estatutos y reglamentos de régimen interior, si ello fuera necesario, a la presente Ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigor.
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