Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 33En vigor desde 9 dic 1997
1. Los colegios profesionales, en todo lo que se refiere a los aspectos institucionales y corporativos considerados en esta ley, se relacionarán con la Consejería de Presidencia del Gobierno valenciano.
2. Los colegios profesionales, en todo lo que atañe a los contenidos de la profesión, se relacionarán con las consejerías de la Generalidad cuya competencia tenga relación con la profesión respectiva.
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Proeli/es-vc/l/1997/12/04/6#art-6