Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 33En vigor desde 9 dic 1997
Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, reconocidos por la Constitución y amparados por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-vc/l/1997/12/04/6#art-3