Art. 25
Título TÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 9 dic 1997
La administración de la Generalidad denegará motivadamente las inscripciones y anotaciones en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales cuando no sean conformes a las disposiciones que sean de aplicación.
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eli/es-vc/l/1997/12/04/6#art-25