Art. 23
Título TÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 9 dic 1997
1. Tanto los colegios profesionales como los Consejos Valencianos se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, a los efectos de su publicidad. 2. El Registro estará dividido en dos secciones, que se denominarán «De los Colegios Profesionales» y «De los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales». 3. El Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana tiene carácter público y depende orgánica y funcionalmente de la Consejería de Presidencia.
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eli/es-vc/l/1997/12/04/6#art-23