Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 9 dic 1997
Sin perjuicio de la exclusiva competencia que corresponde a los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales en las materias objeto de la presente Ley, su representación en los consejos generales de colegios se articulará conforme a las normas y estatutos de estos últimos.
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