Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

14 / 33
En vigor desde 9 dic 1997
Son fines de los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales: a) La coordinación de los colegios profesionales que los integren y la representación de la profesión en cuestiones de ámbito autonómico y en las que sus estatutos o los propios colegios les otorguen, todo ello sin perjuicio de la necesaria autonomía de cada colegio. b) Relacionarse, en nombre de los colegios que los integren, con las instituciones de la Generalidad, en particular con el Gobierno valenciano, al objeto de facilitar la mutua colaboración y entendimiento para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales cuya defensa tienen respectivamente encomendada. c) Los que, en desarrollo de sus estatutos generales y reglamentos, y de acuerdo con la ley, se establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1997/12/04/6#art-15