Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 15 jul 1997
Podrán integrarse en el Colegio de Podólogos de Aragón: 1. Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Podología, conforme a lo establecido en la legislación vigente. 2. Quienes, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por el Decreto 649/1988, de 24 de junio, posean el diploma de Podólogo expedido de acuerdo con lo establecido en el Decreto 727/1962, de 29 de marzo, por el que se establecía la especialidad de Podología.
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eli/es-ar/l/1997/07/03/6#art-3