Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 18 jul 1997
El Decreto 20/1996, de 13 de febrero, por el que se creó el Consejo de Bibliotecas, con las modificaciones introducidas en el mismo por el Decreto 105/1996, de 17 de junio, continuará vigente durante dos años hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en la presente Ley sobre esta materia.
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