Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 18 jul 1997
El Servicio de Bibliotecas dependiente de la Consejería de Cultura y Patrimonio a que hace referencia esta Ley deberá estar constituido y funcionando en el plazo de un año. Asimismo, el funcionamiento de la Biblioteca de Extremadura deberá ser efectivo en un plazo de dos años.
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