Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 18 jul 1997
1. Las bibliotecas públicas municipales deberán contar con los servicios básicos siguientes: Consulta de publicaciones monográficas y seriadas en sala, copia de documentos de acuerdo con las normas legales establecidas, información y referencia, prestamo de libros a domicilio y préstamos interbibliotecarios, tanto para la población adulta como para niños y jóvenes. 2. Se establecen cinco niveles diferentes poblacionales: Municipios de población inferior a los 1.000 habitantes, entre 1.000 y 5.000 habitantes, entre 5.001 y 10.000 habitantes, entre 10.001 y 20.000 habitantes y de más de 20.000 habitantes. Para integrarse en el sistema bibliotecario de Extremadura los municipios deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: Los de población inferior a 1.000 habitantes deberán contar con una agencia de lectura como centro de carácter permanente, que habrá de prestar como servicios básicos los de préstamo y consulta. Los de población entre 1.000 y 5.000 habitantes deberán contar con una biblioteca pública municipal. Para el resto de los niveles, además de contar con una biblioteca pública municipal, se remite al desarrollo reglamentario la determinación, en función de los diferentes niveles, de las características de los locales en que se ubiquen las bibliotecas, la cualificación y número de efectivos de las mismas, fondos bibliográficos, horarios de apertura y cuantas especificaciones técnicas se juzguen oportunas. 3. Los municipios con una población superior a los 20.000 habitantes deberán crear bibliotecas de barrio, que integrarán la red urbana bibliotecaria. 4. La Junta de Extremadura garantizará la incorporación de los municipios al sistema bibliotecario, para lo cual la Consejería podrá distribuir ayudas o firmar Convenios con los diferentes municipios para la creación de bibliotecas que cumplan las condiciones establecidas en la presente Ley. 5. Las bibliotecas universitarias recogen fondos y prestan servicios especializados. Estas bibliotecas podrán coordirnarse con el resto del sistema bibliotecario, a través de la Biblioteca de Extremadura, en lo que respecta a la catalogación, al préstamo interbibliotecario y a la protección de los fondos de valores históricos o culturales relevantes, sin perjuicio de otras formas de coordinación y Convenios que puedan establecer. Asimismo, la Consejería de Cultura y Patrimonio promoverá la colaboración con las bibliotecas escolares o de centros de enseñanza no universitaria.
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eli/es-ex/l/1997/05/29/6#art-9