Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 18 jul 1997
1. La Biblioteca de Extremadura es la cabecera funcional y técnica del sistema bibliotecario. Le corresponden como funciones propias, sin perjuicio de las que le puedan ser atribuidas por otras disposiciones, las siguientes: Recoger, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico extremeño. Recibirá tres ejemplares de todo aquello que haya sido publicado en Extremadura y sobre Extremadura y que esté sujeto a depósito legal en la forma que reglamentariamente se determine, así como todos los registros documentales e informativos que, con independencia de su soporte, sean publicados o reproducidos por cualquier medio y se inscriban en el Registro de la Propiedad Intelectual. Elaborar y difundir la información sobre la producción editorial extremeña. Actuar como centro de control bibliográfico y como central técnica de los trabajos bibliotecarios. Prestará asesoramiento y apoyo especializado a las demás bibliotecas integradas en el sistema. Servir de marco a cuantas actividades académicas y de preparación profesional se organicen en beneficio del personal bibliotecario existente y de los futuros bibliotecarios, en estrecha colaboración con la Facultad de Biblioteconomía y Documentación de la Universidad de Extremadura. Establecer relaciones de colaboración y cooperación con otros sistemas bibliotecarios, españoles o extranjeros. Ser depositaria de los fondos bibliográficos y registros sonoros y audiovisuales que sean donados o entregados en depósito a la Comunidad Autónoma de Extremadura en coordinación con el Centro Extremeño de la Imagen. Definir un modelo informático común para el sistema bibliotecario de Extremadura, así como posibilitar la interconexión con el sistema español de bibliotecas y los demás sistemas autonómicos. Promover la investigación y divulgación culturales relacionadas con el patrimonio bibliográfico de la región extremeña. 2. La Consejería de Cultura y Patrimonio determinará la composición y funcionamiento de la Biblioteca de Extremadura y la dotará de los medios materiales, económicos y humanos necesarios para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
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eli/es-ex/l/1997/05/29/6#art-7